En septiembre de 2022 ha entrado en vigor una importante reforma de la Ley de Segunda Oportunidad que ha simplificado los trámites y abaratado los costes de acogerse a este procedimiento.

IDEAS CLAVE

  • La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes.
  • Tras la reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad se acortan los plazos (se estipula por ley que no podrá durar más de 18 meses el procedimiento) se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes.
  • Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.
  • Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, siendo posible acudir a fase judicial directamente.
  • El solicitante podrá escoger entre liquidar su patrimonio y cancelar todas sus deudas (aunque le quede un remanente será cancelado), o salvar su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.
  • Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal ha modificado de forma significativa la Ley de la Segunda Oportunidad. En este artículo repasaremos las novedades principales de este cambio legislativo.

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  1. Ahorro de costes y plazos (- dinero en – tiempo)
    Se elimina el papel del Notario, Registro Mercantil, Cámara de Comercio y mediador concursal. La eliminación de estas figuras del procedimiento implica una reducción de costes y también de plazos. En la mayoría de los casos tampoco se va a recurrir al administrador concursal.
  2. Posibilidad de exonerar la deuda sin liquidar el patrimonio
    Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad el deudor puede elegir entre dos opciones, cancelar la totalidad de sus deudas liquidando todo su patrimonio, o bien optar por conservar su vivienda habitual a cambio de comprometerse a un plan de pagos.
  3. Cancelación de deuda pública hasta 20.000 euros
    Tras la reforma queda delimitado el alcance de la exoneración a un máximo de 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Toda deuda que supere dichos importes con ambos organismos públicos deberá ser incorporada al plan de pagos.
  4. Salida inmediata de los ficheros de morosidad
    Los juzgados serán los encargados de solicitar de oficio la retirada de los datos del deudor de los ficheros de morosidad.
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