Las normativas cambian dependiendo de la comunidad autónoma en la que hayamos contraído matrimonio, por eso es necesario revisar la legislación vigente en el momento de contraer nupcias en el área específica donde fueron contraídos.

También debemos tener en cuenta que, a pesar de que la comunidad de gananciales y la separación de bienes son los regímenes más comunes, existen otras formas de contraer matrimonio como el régimen de participación o las capitulaciones matrimoniales. Todos ellos definen las bases sobre las cuáles se concretará la repartición de los bienes en caso de divorcio y también influyen a la hora de tomar decisiones sobre la adquisición de nuevos bienes o emprendimientos en conjunto.

¿Cómo influye la comunidad autónoma en el régimen matrimonial?

En cada Comunidad existe un Derecho Común reconocido en la mayor parte del territorio y al cual los contrayentes se acogen en el momento de su unión a no ser que se especifique cualquier otro régimen. A continuación te contamos qué régimen matrimonial rige en cada localidad:

Andalucía: Bienes Gananciales.

Aragón: Separación de bienes.

Asturias: Bienes Gananciales.

Comunidad Valenciana: Bienes Gananciales.

Cantabria: Bienes Gananciales.

Castilla la Mancha: Bienes Gananciales.

Castilla León: Bienes Gananciales.

Cataluña: Separación de bienes.

Extremadura: En Extremadura existen, dependiendo de la zona, hasta tres tipos distintos: el Régimen de Gananciales, el de Separación de Bienes y el Fuero de Baylio. Para conocer cuál priva en tu localidad deberás revisar los estatutos del código civil del distrito en cuestión.

Galicia: Bienes Gananciales.

Islas Baleares: Separación de bienes.

Islas Canarias: Bienes Gananciales.

La rioja: Bienes Gananciales.

Madrid: Bienes Gananciales.

Murcia: Bienes Gananciales.

Navarra: Sociedad Legal de Reconquista, similar al régimen de gananciales, en el que los cónyuges administran los bienes comunes o de conquista

País Vasco: en esta comunidad priva la Comunicación Foral de Bienes. Según este régimen, los bienes de ambos contrayentes adquiridos antes o después del matrimonio serán comunes por partes iguales.

¿Qué es lo aconsejable?

Como vemos, el régimen cambia en cada comunidad por lo que es muy aconsejable ser previsores y tomar este tipo de decisiones en las capitulaciones matrimoniales, antes de contraer unión.

Debemos tener en cuenta que el conocimiento sobre el régimen matrimonial que regula nuestra convivencia es decisivo ya que regula la parte económica pero también las nuevas inversiones, sociedades y acuerdos comerciales que puedan influir al patrimonio familiar.

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