A la hora de dictaminar el resultado de la resolución se tienen en cuenta requisitos como las cotizaciones a la Seguridad Social, los años trabajados y otras cuestiones relativas a los ingresos de cada individuo.
Índice del artículo
¿Cómo funciona?
¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?
¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?
¿Es compatible con la pensión de jubilación?
¿Se mantiene la pensión de viudedad si se contrae un nuevo matrimonio?
Motivos para finalizarla
La pensión de viudedad es una prestación económica vitalicia para aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida.
Los trámites no son complejos pero los requisitos sí deben tenerse en cuenta antes de realizar la solicitud ya que si ambas partes no los cumplen no será aceptada por el Instituto Social de la Marina a través de sus Direcciones Provinciales.
2. ¿Quién tiene derecho a la pensión de viudedad?
Como ya hemos dicho, esta pensión está destinada a todas aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho con el fallecido en el momento del deceso del cónyuge y no hayan contraído un nuevo matrimonio.
Si el fallecimiento ha venido derivado por enfermedad común se puede acreditar que existen hijos comunes o que el matrimonio se ha celebrado con un año de antelación a la fecha del fallecimiento (aunque no será necesario que exista dicho matrimonio si se acredita un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho superior a los dos años).
También tienen derecho los separados judicialmente o los divorciados siempre que no hayan contraído un nuevo matrimonio o pareja de hecho.
El importe de la pensión de viudedad varía en función de diferentes aspectos. El primero a tener en cuenta son las cargas familiares, quien tenga cargas familiares contará con una pensión mínima fijada en 797,81 euros. Por otra parte, todas aquellas personas que tengan una discapacidad reconocida del 65% o más el importe será de 689,65 euros mensuales.
En el caso de beneficiarios cuyas edades queden comprendidas entre los 60 y los 64 años, el importe de la pensión está fijado en 645,25 euros, y los menores de 60 años tienen reconocida una cobertura de 522,46 euros al mes para el presente año.
4. ¿Es compatible con la pensión de jubilación?
Sí, pueden compatibilizarse ambas pensiones ya que el cumplimiento de estos requerimientos no es incompatible con otro tipo de pensiones, como, por ejemplo, la de jubilación.
Ahora bien, existen limitaciones en cuando al umbral máximo. En ningún caso el beneficiario podrá sobrepasar la cantidad de 2.707,49 euros con la suma de sus pensiones.
5. ¿Se mantiene la pensión de viudedad si se contrae un nuevo matrimonio?
No. Únicamente se podrá seguir siendo beneficiario de la pensión de viudedad en determinados casos:
- Si el beneficiario es mayor de 61 años.
- Si es menor de 61 años, pero se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta, o de gran invalidez, o acreditar una discapacidad mayor del 65%.
- Si la pensión de viudedad constituye la única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que esto ocurre si la pensión de viudedad representa, al menos, el 75% del total de sus ingresos.
- Si con el nuevo matrimonio o pareja de hecho se tienen unos ingresos anuales que no superan dos veces el importe del SMI en vigor en su cómputo anual.
6. Motivos para finalizarla
Existen diferentes incompatibilidades que pueden justificar el fin o la no aprobación de la pensión de viudedad, te los contamos a continuación:
- Por contraer de nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho.
- Por la existencia de una sentencia firme en la que se dictamine la culpabilidad del beneficiario en la muerte del causante.
- Por fallecimiento del pensionista o por descubrir que la muerte del cónyuge en realidad no se ha producido.
Es necesario aclarar que una pensión de viudedad en una pareja de hecho no es extinguida por el mero hecho de no ser considerada enlace matrimonial. En 2007 se introdujeron novedades que dictaminaban que una pareja de hecho tiene los mismos efectos que un matrimonio y que ambos están expuestos a los mismos requerimientos por parte de la administración.