Gastos extraordinarios en un divorcio

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Qué gastos se consideran extraordinarios en la pensión de alimentos

Después de una separación o un divorcio con hijos, una de las cuestiones que más conflictos genera entre los progenitores es determinar qué gastos están incluidos dentro de la pensión de alimentos y cuáles deben abonarse aparte. Matrículas, gafas, dentista, ortodoncia, clases particulares, actividades extraescolares, excursiones o tratamientos médicos pueden provocar discrepancias cuando uno de los padres considera que se trata de un gasto extraordinario y el otro entiende que debería estar cubierto por la pensión mensual.

La dificultad está en que no existe una lista universal que permita clasificar automáticamente cada gasto. Para determinar si un desembolso debe considerarse ordinario o extraordinario es necesario comprobar, en primer lugar, qué establece la sentencia, el convenio regulador o las medidas vigentes y, posteriormente, analizar la naturaleza concreta del gasto y las circunstancias familiares.

El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluyendo también la educación e instrucción mientras el hijo sea menor y, en determinadas circunstancias, después de alcanzar la mayoría de edad. Sin embargo, la realidad cotidiana de una familia genera numerosos desembolsos cuya clasificación puede resultar discutida. Si tienes dudas sobre qué gastos debes asumir después de un divorcio o separación, contar con un abogado de familia en Castelldefels puede ayudarte a interpretar correctamente las medidas existentes y evitar que una discrepancia sobre un gasto termine convirtiéndose en un conflicto permanente entre los progenitores.

Qué diferencia existe entre gastos ordinarios y extraordinarios

Los gastos ordinarios son aquellos vinculados a las necesidades habituales de los hijos y que, por su carácter periódico o razonablemente previsible, se tienen en cuenta al establecer la contribución alimenticia. Alimentación, vestido y otras necesidades habituales forman parte de la obligación de alimentos, aunque la manera concreta en la que cada familia afronta estos desembolsos dependerá de las medidas acordadas o establecidas judicialmente.

Los gastos extraordinarios, en cambio, se caracterizan normalmente por quedar fuera de esa previsión ordinaria y requerir un tratamiento específico. El propio Consejo General del Poder Judicial, en la memoria explicativa de las tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias, señala que los gastos extraordinarios no están incluidos en la cantidad resultante de sus tablas y que su concreción y forma de pago deben determinarse separadamente.

Esta distinción es fundamental. Que un gasto sea importante o tenga un importe elevado no significa automáticamente que sea extraordinario. De la misma manera, un desembolso relativamente pequeño puede recibir un tratamiento distinto dependiendo de su naturaleza y de lo que se haya establecido previamente para esa familia.

¿Existe una lista de gastos extraordinarios?

No existe en el Código Civil una lista cerrada que determine que el dentista siempre sea extraordinario, que una excursión nunca lo sea o que unas clases particulares tengan necesariamente una consideración concreta. Precisamente por ello resulta tan importante revisar la sentencia o el convenio regulador, ya que pueden especificar qué conceptos se consideran extraordinarios y cómo deben repartirse.

Una buena regulación de estos gastos puede evitar muchos conflictos posteriores. Cuanto más claramente se establezca qué desembolsos están incluidos en la pensión, cuáles deben abonarse aparte, qué porcentaje corresponde a cada progenitor y cuándo es necesario obtener previamente el consentimiento del otro, menor será el margen para futuras interpretaciones.

Además, la consideración de un determinado gasto puede depender de las circunstancias particulares de los hijos. Un tratamiento médico necesario e imprevisible no presenta las mismas características que una actividad elegida voluntariamente, del mismo modo que un apoyo educativo necesario ante una dificultad académica concreta puede requerir una valoración diferente de una actividad complementaria escogida por uno de los padres.

Gastos médicos y sanitarios no cubiertos

Los gastos sanitarios constituyen uno de los ámbitos que con mayor frecuencia generan desembolsos fuera de los gastos cotidianos. Determinados tratamientos odontológicos, ortodoncias, gafas, prótesis, tratamientos médicos o intervenciones no cubiertas íntegramente por el sistema público o por el seguro médico pueden requerir una contribución adicional de los progenitores.

Sin embargo, tampoco debería aplicarse una regla automática a cualquier gasto sanitario. Habrá que comprobar si se trata de una necesidad médica, si el desembolso era previsible, qué establece la resolución judicial y si existen diferentes alternativas para cubrir esa necesidad. En situaciones urgentes, además, las circunstancias pueden hacer imposible obtener previamente el consentimiento del otro progenitor.

El Código Civil establece en su artículo 156 que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro, al tiempo que reconoce la validez de las actuaciones realizadas conforme al uso social y las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Esta regla resulta relevante cuando las decisiones sobre los hijos exceden de la mera gestión cotidiana.

¿La ortodoncia y el dentista son gastos extraordinarios?

Es frecuente que los convenios reguladores y resoluciones judiciales hagan referencia específica a los gastos odontológicos u ortodóncicos, precisamente porque pueden alcanzar cantidades elevadas y no siempre están cubiertos por el sistema sanitario público. Sin embargo, antes de reclamar automáticamente la mitad de una factura de dentista debe revisarse qué establecen las medidas concretas que regulan la relación familiar.

También es importante diferenciar entre un tratamiento necesario y otros servicios que puedan tener una finalidad fundamentalmente estética o voluntaria. La necesidad del tratamiento, su coste, las alternativas disponibles y la regulación existente pueden influir en la respuesta.

Si se prevé un tratamiento de ortodoncia de importe considerable y no existe una situación urgente, comunicar previamente al otro progenitor la necesidad, el presupuesto y las condiciones puede evitar muchos problemas. En caso de discrepancia, será necesario estudiar las medidas vigentes y determinar cómo debe resolverse el desacuerdo.

¿Las actividades extraescolares son gastos extraordinarios?

Fútbol, danza, música, idiomas, natación o cualquier otra actividad fuera del horario escolar constituyen otro de los grandes focos de discusión. En este caso resulta especialmente importante saber si la actividad ya se realizaba antes de la separación, si fue contemplada al establecer las medidas y qué dispone exactamente el convenio o la sentencia.

Una actividad extraescolar elegida unilateralmente por uno de los progenitores no genera necesariamente y en cualquier circunstancia una obligación automática para el otro de pagar la mitad. Si implica una decisión que debe ser adoptada conjuntamente, el consentimiento puede resultar determinante, especialmente cuando supone un coste relevante o afecta a la organización habitual del menor.

Por ello, antes de inscribir al hijo en una actividad y reclamar posteriormente una parte del importe, resulta recomendable comunicarlo al otro progenitor y dejar constancia del acuerdo. Una simple conversación previa y una regulación clara en el convenio pueden evitar conflictos que, de otro modo, terminan prolongándose durante meses.

¿Las clases particulares se consideran un gasto extraordinario?

Las clases particulares son un buen ejemplo de por qué no conviene establecer reglas absolutas. No es igual contratar voluntariamente clases de refuerzo para mejorar las notas de un hijo que afrontar una necesidad educativa específica recomendada como consecuencia de dificultades académicas concretas.

Para determinar cómo debe afrontarse el gasto pueden valorarse su necesidad, previsibilidad y antecedentes, así como el contenido del convenio regulador o sentencia. Si el hijo ya recibía regularmente esas clases cuando se estableció la pensión de alimentos, la valoración puede ser diferente de la correspondiente a una necesidad que aparece de forma inesperada meses o años después.

Además, cuando las clases suponen un gasto periódico importante, conviene alcanzar previamente un acuerdo sobre el centro, profesional, duración y coste. De esta forma se evita que uno de los progenitores adopte unilateralmente una decisión económica y posteriormente pretenda trasladar automáticamente parte del importe al otro.

Libros, material escolar, matrículas y comedor

Los gastos escolares son probablemente uno de los ámbitos en los que más errores se producen al utilizar expresiones generales como “todo lo del colegio es extraordinario”. La educación forma parte expresamente del concepto legal de alimentos establecido por el artículo 142 del Código Civil, por lo que no puede darse por supuesto que cualquier desembolso escolar deba abonarse automáticamente aparte.

Además, el tratamiento concreto puede depender de cómo se haya calculado la pensión y de lo establecido en las medidas familiares. El CGPJ advierte en la memoria de sus tablas orientadoras que determinados gastos de educación deben ponderarse separadamente en su utilización, lo que demuestra la importancia de conocer qué conceptos se tuvieron en cuenta al fijar la cantidad correspondiente.

Por este motivo, cuando surge una discrepancia sobre libros, matrículas, comedor, material escolar u otros conceptos relacionados con la educación, lo primero debe ser revisar el convenio o la sentencia. Clasificar todos estos desembolsos de manera automática como extraordinarios puede conducir a reclamaciones incorrectas.

Viajes, campamentos y excursiones escolares

También pueden surgir discrepancias con campamentos de verano, viajes de estudios, excursiones o actividades similares. Su consideración dependerá nuevamente de las circunstancias, de su carácter obligatorio o voluntario, de su previsibilidad y de lo establecido previamente entre los progenitores.

Un viaje escolar obligatorio o directamente vinculado a la actividad académica puede presentar características diferentes de un campamento de verano contratado voluntariamente por uno de los padres. Además, cuando el gasto es considerable y no responde a una necesidad urgente, resulta especialmente recomendable obtener previamente el acuerdo del otro progenitor si se pretende que participe en su financiación.

En definitiva, no debe confundirse que una actividad sea beneficiosa o interesante para el menor con que exista automáticamente una obligación jurídica de sufragarla en un determinado porcentaje. El interés del hijo es fundamental, pero también debe respetarse el marco establecido para adoptar decisiones y distribuir los gastos.

¿Los gastos extraordinarios siempre se pagan al 50 %?

Es muy habitual que los convenios reguladores establezcan que los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores al 50 %, pero esta distribución no constituye una regla que tenga que aplicarse necesariamente a todas las familias.

La contribución puede establecerse en proporciones diferentes cuando las circunstancias económicas de los progenitores así lo justifican. De hecho, el Tribunal Supremo ha resuelto asuntos en los que la participación en gastos extraordinarios se ha fijado en porcentajes distintos, atendiendo al principio de proporcionalidad y a las circunstancias económicas consideradas en el procedimiento.

Por tanto, para saber cuánto corresponde pagar a cada progenitor no basta con identificar un gasto como extraordinario. También debe revisarse qué porcentaje establece la sentencia o convenio regulador. Si las medidas fijan una distribución del 60/40, 70/30 o cualquier otra proporción, será esa regulación la que deba tenerse en cuenta mientras permanezca vigente.

¿Hay que pedir permiso al otro progenitor antes de realizar el gasto?

La respuesta depende fundamentalmente de la naturaleza del gasto y de lo establecido en las medidas familiares. Cuando se trata de una decisión no urgente que requiere la participación de ambos progenitores, actuar unilateralmente puede generar posteriormente dificultades para exigir el pago.

Por ello, siempre que sea posible, resulta aconsejable comunicar previamente el gasto por un medio que permita dejar constancia. Puede explicarse qué necesita el hijo, cuál es el coste previsto y, cuando resulte oportuno, aportar presupuesto o documentación. Esto permite al otro progenitor pronunciarse y reduce el riesgo de que posteriormente alegue que desconocía la decisión.

La situación puede ser diferente cuando existe una verdadera urgencia. El artículo 156 del Código Civil contempla expresamente las actuaciones realizadas en situaciones de urgente necesidad dentro de las reglas sobre ejercicio de la patria potestad. Por tanto, no puede exigirse la misma dinámica previa cuando el menor necesita una atención inmediata que cuando se pretende contratar voluntariamente una actividad con varios meses de duración.

Qué ocurre si los padres no están de acuerdo sobre un gasto

Cuando existe desacuerdo, lo primero es acudir al convenio regulador o a la sentencia. En ocasiones el propio documento establece un procedimiento concreto: comunicación previa, plazo para responder, obligación de aportar presupuestos o necesidad de consentimiento salvo determinados gastos expresamente considerados necesarios.

Si la discrepancia afecta a una decisión comprendida dentro del ejercicio de la patria potestad y los progenitores no consiguen alcanzar un acuerdo, el artículo 156 del Código Civil contempla la posibilidad de acudir a la autoridad judicial para que, después de escuchar a ambos en los términos legalmente previstos, atribuya a uno de ellos la facultad de decidir sobre la cuestión controvertida.

No obstante, antes de iniciar cualquier procedimiento conviene analizar exactamente cuál es el problema. No es lo mismo discutir sobre la conveniencia de realizar un determinado gasto que estar de acuerdo en su realización y discrepar posteriormente sobre si debe considerarse ordinario o extraordinario.

Qué ocurre si mi expareja no paga los gastos extraordinarios

Cuando un gasto debe ser abonado por ambos progenitores conforme a las medidas existentes y uno de ellos no satisface la cantidad que le corresponde, puede ser necesario reclamar su cumplimiento. Para ello resulta especialmente importante disponer de documentación que acredite tanto la existencia del gasto como su importe y, cuando corresponda, el consentimiento o comunicación previa.

Facturas, justificantes bancarios, presupuestos, correos electrónicos y mensajes pueden adquirir importancia. También debe conservarse la sentencia o convenio regulador donde se establece cómo se distribuyen los gastos extraordinarios.

Si existe una negativa reiterada a pagar cantidades que corresponden conforme a las medidas vigentes, un abogado de familia puede analizar si procede iniciar una reclamación judicial. Antes de hacerlo será necesario comprobar que el gasto reclamado tiene realmente la consideración que se pretende atribuirle y que se han cumplido los requisitos establecidos en la resolución.

La importancia de regular correctamente los gastos en el convenio regulador

Muchos conflictos posteriores al divorcio podrían evitarse con una regulación más precisa desde el principio. Utilizar únicamente una cláusula genérica indicando que “los gastos extraordinarios se abonarán al 50 %” puede dejar demasiadas cuestiones abiertas cuando comienzan a aparecer tratamientos médicos, actividades deportivas, viajes escolares o clases particulares.

Un convenio regulador puede concretar qué gastos se consideran incluidos en la pensión, cuáles se abonarán separadamente, qué porcentaje corresponde a cada progenitor y cuáles requieren consentimiento previo. También puede establecer cómo deben comunicarse y justificarse los desembolsos.

Esta previsión adquiere especial importancia porque las necesidades de los hijos evolucionan. Los gastos de un niño pequeño no son los mismos que los de un adolescente y pueden aparecer necesidades educativas, sanitarias o deportivas que no existían cuando se produjo la separación. Cuanto más claro sea el sistema acordado para afrontar estas situaciones, menor será el riesgo de conflicto.

Abogados de familia en Castelldefels para conflictos sobre gastos extraordinarios

Las discrepancias relacionadas con la pensión de alimentos no siempre se producen porque uno de los progenitores se niegue a contribuir a las necesidades de sus hijos. En muchas ocasiones el verdadero problema consiste en determinar si un determinado gasto estaba incluido en la pensión, si debía acordarse previamente o qué porcentaje corresponde asumir a cada parte.

En LEX Abogadas, despacho especializado en Derecho de Familia en Castelldefels, analizamos convenios reguladores y resoluciones judiciales para determinar cómo deben afrontarse los gastos de los hijos después de una separación o divorcio. También asesoramos cuando existe un impago, una discrepancia sobre un gasto concreto o resulta necesario modificar las medidas existentes debido a un cambio relevante de circunstancias. Si resides en Castelldefels, Gavà, Viladecans, Sant Boi de Llobregat, Sitges o municipios cercanos y mantienes un conflicto con tu expareja sobre los gastos de vuestros hijos, revisar las medidas vigentes es el primer paso para saber qué cantidades corresponde asumir a cada progenitor.

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